Resumen | |
[J] | Impugnación de Convenio colectivo por Asociación empresarial con legitimación inicial excluida de la comisión negociadora, integrada por Asociaciones que no ostentaban la plena. Nulidad del Convenio Colectivo estatutario. Validez como extraestatutario.(publicado en Actualidad Diaria 4656 el 1 de junio de 2022) |
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Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Granada- de 22 de octubre de 2019, se han formulado dos recursos de casación. La acción que se sostiene en el presente procedimiento es la de la impugnación del Convenio Colectivo para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas, distribuidores y operadores logísticos de la provincia de Granada para 2018-2020. Una mejor comprensión del recurso y de la respuesta de esta Sala exige recordar, brevemente, tanto las peticiones de la demanda como el fallo de la sentencia. Respecto de aquellas, la solicitud de la demanda formulada por AGT GRANADA contiene dos peticiones: en la primera, pide que se declare "la nulidad del Convenio Colectivo impugnado como Convenio Colectivo con eficacia general o eficacia erga omnes, y por tanto, se le otorgue carácter exclusivamente extra estatutario, o de eficacia vinculante únicamente para los signatarios del mismo"; y la, segunda expresa que la sentencia contenga "imposición de costas a la parte demandada". El Supremo desestima los recursos. | |
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